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Pico y Placa Cartagena

Bolívar · Viernes, 24 de abril de 2026
🕐
🕐7:00–9:00 am · 6:00–8:00 pm · Lunes a viernes
📄Decreto 0015 del 14 de enero de 2026
📅Lunes a viernes
🚫
Hay restricción ahora
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Restricciones por categoría

ℹ️2 categorías con restricción activa ahora
🚗
Particulares
Vehículos privados
Restricción
Placas terminadas en
5 6COLOMBIA
🕐 7:00–9:00 am · 6:00–8:00 pm · Lunes a viernes
🏍️
Motos
Motocicletas
Restricción
Placas terminadas en
5 6COLOMBIA
🕐 5:00 am – 11:00 pm · Lunes a viernes
ℹ️
Información importante — Cartagena

Vigente del 30 de marzo al 27 de junio de 2026. Particulares: dos franjas 7:00–9:00 am y 6:00–8:00 pm. Motos: horario extendido 5:00 am–11:00 pm. Misma rotación para ambos por último dígito. No aplica fines de semana ni festivos. Multa: $633.111 COP.

Fuente oficial: Decreto 0015 del 14 de enero de 2026
🔗 Ver decreto oficial →
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Pico y Placa en Cartagena: dos franjas horarias, no una continua

El Pico y Placa en Cartagena para vehículos particulares aplica en dos franjas separadas: 7:00 am a 9:00 am en la mañana y 6:00 pm a 8:00 pm en la tarde. Entre las 9:00 am y las 6:00 pm — casi todo el día — puedes circular libremente aunque tu placa esté restringida. Esto es diferente a ciudades como Medellín o Cali donde la restricción es un bloque horario continuo.

La medida vigente fue adoptada mediante el Decreto 0015 del 14 de enero de 2026 y aplica del 30 de marzo al 27 de junio de 2026. La rotación es semanal fija por el último dígito de la placa — los mismos dígitos aplican cada día de la semana durante toda la vigencia del decreto. Los fines de semana y festivos nacionales están libres de restricción.

¿Puedo salir entre las 9:00 am y las 6:00 pm aunque tenga restricción?

Sí. Si tu placa corresponde al dígito del día, solo estás restringido en las dos franjas: antes de las 9:00 am y después de las 6:00 pm. En el horario intermedio — más de 9 horas — puedes circular sin problema. Planificar tus salidas fuera de esas franjas es la forma más simple de evitar la restricción sin ningún trámite adicional.

Las motos en Cartagena tienen 18 horas de restricción — mucho más que los carros

Mientras los vehículos particulares solo tienen restricción durante 4 horas al día (en dos franjas de 2 horas), las motocicletas en Cartagena tienen un horario extendido de 5:00 am a 11:00 pm— 18 horas continuas. Si tu moto tiene el dígito restringido del día, prácticamente no puedes usarla en todo el horario activo de la ciudad.

La rotación semanal es la misma para motos y carros — mismos dígitos, mismo día. La diferencia está únicamente en el horario. El Decreto 0015 de 2026 establece este horario extendido para motos con el objetivo de reducir la accidentalidad y la congestión que generan las motocicletas durante todo el día en la ciudad.

¿Antes de las 5:00 am o después de las 11:00 pm puedo circular con mi moto?

Sí. Fuera de la ventana de 5:00 am a 11:00 pm, cualquier moto puede circular libremente sin importar el dígito del día. Si necesitas usar la moto en tu día de restricción, las opciones son circular antes de las 5:00 am, después de las 11:00 pm, o esperar al día siguiente cuando tus dígitos ya no apliquen.

Multa, próxima rotación y fuente oficial del Pico y Placa Cartagena

Violar la restricción en Cartagena implica una multa de $633.111 COP (15 salarios mínimos diarios legales vigentes), según el artículo 131, literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002, más la posible inmovilización del vehículo. La comparenda aplica tanto para carros como para motos y queda registrada en el RUNT.

La rotación vigente expira el 27 de junio de 2026. A partir del 28 de junio entra una nueva rotación con dígitos diferentes — si llegas a Cartagena después de esa fecha, verifica los dígitos actualizados en este sitio antes de salir. La Alcaldía de Cartagena publica los decretos en cartagena.gov.co. Reporta discrepancias en contacto.

Preguntas frecuentes — Cartagena

El Pico y Placa en Cartagena funciona con una rotación semanal fija por el último dígito de la placa. Cada día de la semana tiene dos dígitos asignados para carros y motos por igual. La restricción aplica en dos franjas horarias para carros: 7:00–9:00 am y 6:00–8:00 pm. La herramienta en esta página calcula el resultado exacto para hoy.

Los vehículos particulares tienen restricción en dos franjas separadas: de 7:00 am a 9:00 am (hora pico mañana) y de 6:00 pm a 8:00 pm (hora pico tarde). Entre las 9:00 am y las 6:00 pm puedes circular libremente aunque tu placa esté restringida. Aplica de lunes a viernes en días hábiles.

Sí. En Cartagena las motocicletas tienen restricción vehicular con la misma rotación semanal que los carros, pero con un horario mucho más extenso: de 5:00 am a 11:00 pm — 18 horas continuas. Mientras un carro solo restringe 4 horas al día en dos franjas, una moto con el dígito del día no puede circular en casi todo el horario activo de la ciudad.

El Decreto 0015 de 2026 establece horarios diferenciados según el tipo de vehículo. Para carros, la restricción se concentra en las horas pico (mañana y tarde). Para motos, el horario extendido de 5:00 am a 11:00 pm busca reducir la accidentalidad y la congestión que generan las motocicletas durante todo el día en Cartagena.

No. La medida aplica únicamente de lunes a viernes en días hábiles. Los sábados, domingos y festivos nacionales están completamente libres para carros y motos. Este sitio detecta los festivos automáticamente.

La rotación vigente aplica del 30 de marzo al 27 de junio de 2026, según el Decreto 0015 del 14 de enero de 2026. La próxima rotación entra en vigencia el 28 de junio de 2026. Verifica siempre los dígitos actualizados en este sitio o en el portal oficial cartagena.gov.co antes de cada nueva rotación.

La multa es de $633.111 COP, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), según el artículo 131, literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002. Adicionalmente puede aplicar la inmovilización del vehículo con costos de grúa y patios. Aplica tanto para carros como para motos.